PALABRAS CLAVE:Política criminológica, Factores de riesgo, Diagnóstico local.
ABSTRACT
KEY WORDS:Criminological Policy, Risk factors, Local diagnosis.
En Criminología aplicada y prevención criminal (LL, 1993-A-1080 y ss.), y aun antes que en ella en La prevención criminal comunitaria (LL, 1990 -A-1119) y en La Conducta Criminal(233 y ss.), observamos que la política criminal concreta, que servía a los procesos legislativos brindando todos los conocimientos científicos para la mejor elección de las medidas criminales (penas y medidas de seguridad), no era suficiente en épocas transicionales o críticas.
En efecto, en tales tiempos, ni la política criminal ni aun una moderada política criminal social o preventiva, suelen ser suficientes para frenar el ascenso de la criminalidad.
Debe quedar en claro que las crisis político institucionales -con su anomia y consecuente pérdida de la cohesión mínimo necesaria entre los valores, las normas y los significados socioculturales oficiales, por una parte, y la conducta emitida, por la otra-, asumen formas complejas y diversas cuyo estudio excede de este trabajo (cfr., § 8 del Capítulo II de la Parte Primera, Tratado de Criminología, 3ª ed., Ed. Universidad, Bs. As., 2004).
Es particularmente frente a las mencionadas situaciones crítico-institucionales donde del modo más ostensible o manifiesto es posible observar:
La existencia de un incremento del «aprendizaje desviado» y «criminal»; ello ocurre, ya, desde la infancia, la niñez y la adolescencia, tanto dentro del marco sociocultural -los jardines de infantes, la escuela, la familia, las imágenes y señales de la radio, la televisión, el cine, el teatro- como dentro del subcultural (las pandillas callejeras, las sectas, la multiplicidad de disidentes universitarios, de organizaciones y movimientos que acentúan la defensa de uno u otro valor o, aun, de uno u otro demérito; las subculturas nacionales y transnacionales de la droga, etc.);
La inexistencia de una política efectiva tendiente a disminuir o evitar la «aprobación social de fines» (riqueza o poder) sin previa y fundamental subordinación al mérito o demérito de los «medios de consecución» (aprobación social ilícita o indiferente);
La carencia de una programación específicamente dirigida a asegurar -masivamente- la «desaprobación social del delito»;
El incremento de las «ambivalencias institucionales» y de la «corrupción administrativa» o de los «funcionarios públicos» y del «abuso del poder» (cfr., sobre el tema, Resolución 7 del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente (Revista Internacional de Política Criminal, nºs 41 y 42, ps. 21 y 22);
La falta de previsiones generales relativas a asegurar que las costumbres, las normas éticas y el conjunto de valores, normas y significaciones centrales de la sociedad -jurídicamente tuteladas- sean coherentemente difundidas o señalizadas por los medios de comunicación, de modo que éstos, sin perder su libertad dentro del marco legal, no se constituyan en los más poderosos agentes criminógenos; ello, dada su aptitud para generar aprendizaje;
El constante incremento de la delincuencia oculta o criminalidad impune (sea por ineficiente detección, sea por múltiples deficiencias procesales);
La ausencia de programas dirigidos a lograr la detección primaria o anticipatoria de la criminalidad o, más bien, del aprendizaje criminal;
La ausencia de disposiciones sociales y procesal-penales encausadas a evitar la consecución criminal del producto del delito, para que éste no se refuerce positivamente;
La carencia de prácticas y normas relativas a los aportes vitales básicos, a la atención de las crisis vitales y a la de las poblaciones en riesgo;
La necesidad de dar preferencia absoluta al «cese del refuerzo positivo» o recompensa, por sobre el castigo (delitos económicos), sin que ello implique la simple negación de este último; al menos, cuando lo aconseja la peligrosidad del agente.
Ante la realidad que hemos expuesto resulta evidente que los «programas de prevención», también llamados «estrategias de prevención del delito», deben operar:
Asegurando las «condiciones de vida y de aprendizaje» en el mayor grado posible, y en uno u otro sistema político ideológico, fortaleciendo -con «fines preventivo-primarios»- la cohesión estructural de los valores, normas y significaciones centrales del «universo sociocultural» (valiéndose de: los «aportes vitales básicos»; del «modelamiento social»; de la «desaprobación del delito»; de los «medios masivos de comunicación», etc.;
Evitando la «indiferencia social» ante el delito, o su aprobación. Para cumplir tal objetivo, la prevención debe valerse del «ejemplo administrativo» -que deberá ser instruido, bajo control- y servirse de todos los «modos y medios de comunicación masiva»; ello, para poder señalizar correcta y discriminativamente, las conductas que son y deben ser objeto de aprobación social (premio o refuerzo positivo) y aquellas que merecen desaprobación comunitaria (aversión o refuerzo negativo);
Apoyando la más coherente y masiva «desaprobación social del crimen» (desde las señales dadas por los propios grupos de poder, o en los institutos de enseñanza, hasta los mensajes de los medios masivos de comunicación);
Disminuyendo las «ambivalencias institucionales» y la «corrupción administrativa o de los funcionarios públicos», así como el «abuso de poder» (debe aumentarse para ello tanto la «tasa de detección», como el «índice condenatorio», procurando la difusión de esa acción policial y judicial; es conveniente, también, actuar sobre los medios de control de la corrupción administrativa y acentuar la conciencia popular);
Asegurando que las costumbres, las normas de ética, así como el «conjunto de normas, valores y significaciones centrales de la sociedad» sean coherente y oficial o institucionalmente sostenidas (sea a través de la difusión comunitaria, y del aprendizaje escolar, como a través de la conducta emitida en todos los organismos, instituciones, y empresas estatales;
Disminuyendo a límites razonables las altas «tasas de delincuencia oculta» (mayor instrucción policial, mejora de sus sueldos y de los medios para la prevención y averiguación de los ilícitos, asegurando la asistencia ciudadana a la policía);
Impulsando programas dirigidos a la «detección primaria», precoz o anticipatoria de la criminalidad o más bien, del inicio de un aprendizaje criminal o grupal (de los tres tipos posibles de prevención comunitaria -primaria, secundaria y terciaria-, la primaria, por anticiparse a la formación de las estructuras impulsivo-motivacionales-delictivas, ya que tiende a la reducción misma de la «tasa del aprendizaje delictivo», debe ser preferente en todo tipo de planificación preventiva de la criminalidad). Por ello debe actuarse: a) sobre la «detección escolar y post escolar»; b) por medio de los «aportes vitales básicos»; c) a través de los planes de estudio; d) aprovechando debidamente los «medios de comunicación masiva»; e) apoyando aquellas formas de «educación religiosa» que resulten compatibles con los valores centrales de la sociedad e incompatible con el delito, etc.;
Disponiendo que el conjunto de disposiciones sociales, procesal-penales y de derecho de fondo, resulten técnicamente útiles para evitar que la consecución criminal del producto del delito; ello, a causa de su «refuerzo positivo», -por reducción o satisfacción del impulso (cfr. supra, en este parágrafo, apartado c);
Proveyendo todos los «aportes vitales básicos» posibles («condiciones de vida», «oportunidades de trabajo o empleo», «enseñanza adecuada», «vivienda», «servicios sociales de salud», «ayuda financiera», etc.), sea a nivel social, grupal o individual, y dentro de los programas de prevención primaria o secundaria, cualquiera sea la orientación ideológica de los Estados;
Dando prioridad a los programas de anticipación al delito, o primarios (evitando: a] la formación de estructuras impulsivo-motivacionales-delictivas, mediante detección precoz sobre poblaciones en riesgo y con aplicación de los programas de aportes vitales básicos; b] la consecución de la meta delictiva y, principalmente, del producto del ilícito; esto último, aun en los casos de sentencia condenatoria, ya que de otro modo la recompensa o fruto del delito dará «refuerzo positivo» a la conducta antisocial que lo condujo a esta).
No existe nada más difícil e incierto de realizar que dirigir la introducción de un nuevo orden de las cosas, porque la innovación tiene como enemigos a todos aquellos que han tenido éxito en las condiciones anteriores, y por tibios defensores a quienes pudieran tener éxitos con las condiciones nuevas.