Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León, A.C.
   
  Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León, A.C.
  Osvaldo Tieghi ¬Argentina¬
 

Fecha de recepción: 19/03/2009
Fecha de aceptación: 01/08/2009

MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL ACONSEJABLES DENTRO DEL MODELO DEL "APRENDIZAJE CRIMINAL"

DESIRABLE SOCIAL PREVENTION MEASURES WITHIN THE MODEL OF “CRIMINAL LEARNING”

Osvaldo N. Tieghi
Asociaciòn Civil Argenttina de Criminologìa Experimental
estudiotieghi@yahoo.com.ar

 

RESUMEN

PALABRAS CLAVE: Política criminológica, Factores de riesgo, Diagnóstico local.

ABSTRACT

KEY WORDS: Criminological Policy, Risk factors, Local diagnosis.

En Criminología aplicada y prevención criminal (LL, 1993-A-1080 y ss.), y aun antes que en ella en La prevención criminal comunitaria (LL, 1990 -A-1119) y en La Conducta Criminal(233 y ss.), observamos que la política criminal concreta, que servía a los procesos legislativos brindando todos los conocimientos científicos para la mejor elección de las medidas criminales (penas y medidas de seguridad), no era suficiente en épocas transicionales o críticas.

En efecto, en tales tiempos, ni la política criminal ni aun una moderada política criminal social o preventiva, suelen ser suficientes para frenar el ascenso de la criminalidad.

Debe quedar en claro que las crisis político institucionales -con su anomia y consecuente pérdida de la cohesión mínimo necesaria entre los valores, las normas y los significados socioculturales oficiales, por una parte, y la conducta emitida, por la otra-, asumen formas complejas y diversas cuyo estudio excede de este trabajo (cfr., § 8 del Capítulo II de la Parte Primera, Tratado de Criminología, 3ª ed., Ed. Universidad, Bs. As., 2004).

Es particularmente frente a las mencionadas situaciones crítico-institucionales donde del modo más ostensible o manifiesto es posible observar:

  1.  La existencia de un incremento del «aprendizaje desviado» y «criminal»; ello ocurre, ya, desde la infancia, la niñez y la adolescencia, tanto dentro del marco sociocultural -los jardines de infantes, la escuela, la familia, las imágenes y señales de la radio, la televisión, el cine, el teatro- como dentro del subcultural (las pandillas callejeras, las sectas, la multiplicidad de disidentes universitarios, de organizaciones y movimientos que acentúan la defensa de uno u otro valor o, aun, de uno u otro demérito; las subculturas nacionales y transnacionales de la droga, etc.);
  2. La inexistencia de una política efectiva tendiente a disminuir o evitar la «aprobación social de fines» (riqueza o poder) sin previa y fundamental subordinación al mérito o demérito de los «medios de consecución» (aprobación social ilícita o indiferente);
  3. La carencia de una programación específicamente dirigida a asegurar -masivamente- la «desaprobación social del delito»;
  4. El incremento de las «ambivalencias institucionales» y de la «corrupción administrativa» o de los «funcionarios públicos» y del «abuso del poder» (cfr., sobre el tema, Resolución 7 del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente (Revista Internacional de Política Criminal, nºs 41 y 42, ps. 21 y 22);
  5. La falta de previsiones generales relativas a asegurar que las costumbres, las normas éticas y el conjunto de valores, normas y significaciones centrales de la sociedad -jurídicamente tuteladas- sean coherentemente difundidas o señalizadas por los medios de comunicación, de modo que éstos, sin perder su libertad dentro del marco legal, no se constituyan en los más poderosos agentes criminógenos; ello, dada su aptitud para generar aprendizaje;
  6. El constante incremento de la delincuencia oculta o criminalidad impune (sea por ineficiente detección, sea por múltiples deficiencias procesales);
  7. La ausencia de programas dirigidos a lograr la detección primaria o anticipatoria de la criminalidad o, más bien, del aprendizaje criminal;
  8.  La ausencia de disposiciones sociales y procesal-penales encausadas a evitar la consecución criminal del producto del delito, para que éste no se refuerce positivamente;
  9. La carencia de prácticas y normas  relativas a los aportes vitales básicos, a la atención de las crisis vitales y a la de las poblaciones en riesgo;
  10. La necesidad de dar preferencia absoluta al «cese del refuerzo positivo» o recompensa, por sobre el castigo (delitos económicos), sin que ello implique la simple negación de este último; al menos, cuando lo aconseja la peligrosidad del agente.

Ante la realidad que hemos expuesto resulta evidente que los «programas de prevención», también llamados «estrategias de prevención del delito», deben operar:

  1. Asegurando las «condiciones de vida y de aprendizaje» en el mayor grado posible, y en uno u otro sistema político ideológico, fortaleciendo -con «fines preventivo-primarios»- la cohesión estructural de los valores, normas y significaciones centrales del «universo sociocultural» (valiéndose de: los «aportes vitales básicos»; del «modelamiento social»; de la «desaprobación del delito»; de los «medios masivos de comunicación», etc.;
  2. Evitando la «indiferencia social» ante el delito, o su aprobación. Para cumplir tal objetivo, la prevención debe valerse del «ejemplo administrativo» -que deberá ser instruido, bajo control- y servirse de todos los «modos y medios de comunicación masiva»; ello, para poder señalizar correcta y discriminativamente, las conductas que son y deben ser objeto de aprobación social (premio o refuerzo positivo) y aquellas que merecen desaprobación comunitaria (aversión o refuerzo negativo);
  3. Apoyando la más coherente y masiva «desaprobación social del crimen» (desde las señales dadas por los propios grupos de poder, o en los institutos de enseñanza, hasta los mensajes de los medios masivos de comunicación);
  4. Disminuyendo las «ambivalencias institucionales» y la «corrupción administrativa o de los funcionarios públicos», así como el «abuso de poder» (debe aumentarse para ello tanto la «tasa de detección», como el «índice condenatorio», procurando la difusión de esa acción policial y judicial; es conveniente, también, actuar sobre los medios de control de la corrupción administrativa y acentuar la conciencia popular);
  5. Asegurando que las costumbres, las normas de ética, así como el «conjunto de normas, valores y significaciones centrales de la sociedad» sean coherente y oficial o institucionalmente sostenidas (sea a través de la difusión comunitaria, y del aprendizaje escolar,  como a través de la conducta emitida en todos los organismos, instituciones, y empresas estatales;
  6. Disminuyendo a límites razonables las altas «tasas de delincuencia oculta» (mayor instrucción policial, mejora de sus sueldos y de los medios para la prevención y averiguación de los ilícitos, asegurando la asistencia ciudadana a la policía);
  7. Impulsando programas dirigidos a la «detección primaria», precoz o anticipatoria de la criminalidad o más bien, del inicio de un aprendizaje criminal o grupal (de los tres tipos posibles de prevención comunitaria -primaria, secundaria y terciaria-, la primaria, por anticiparse a la formación de las estructuras impulsivo-motivacionales-delictivas, ya que tiende a la reducción misma de la «tasa del aprendizaje delictivo», debe ser preferente en todo tipo de planificación preventiva de la criminalidad). Por ello debe actuarse: a) sobre la «detección escolar y post escolar»; b) por medio de los «aportes vitales básicos»; c) a través de los planes de estudio; d) aprovechando debidamente los «medios de comunicación masiva»; e) apoyando aquellas formas de «educación religiosa» que resulten compatibles con los valores centrales de la sociedad e incompatible con el delito, etc.;
  8. Disponiendo que el conjunto de disposiciones sociales, procesal-penales y de derecho de fondo, resulten técnicamente útiles para evitar que la consecución criminal del producto del delito; ello, a causa de su «refuerzo positivo», -por reducción o satisfacción del impulso (cfr. supra, en este parágrafo, apartado c);
  9. Proveyendo todos los «aportes vitales básicos» posibles («condiciones de vida», «oportunidades de trabajo o empleo», «enseñanza adecuada», «vivienda», «servicios sociales de salud», «ayuda financiera», etc.), sea a nivel social, grupal o individual, y dentro de los programas de prevención primaria o secundaria, cualquiera sea la orientación ideológica de los Estados;
  10. Dando prioridad  a  los  programas  de  anticipación  al  delito,  o primarios  (evitando: a] la formación de estructuras impulsivo-motivacionales-delictivas, mediante detección precoz sobre poblaciones en riesgo y con aplicación de los programas de aportes vitales básicos; b] la consecución de la meta delictiva y, principalmente, del producto del ilícito; esto último, aun en los casos de sentencia condenatoria, ya que de otro modo la recompensa o fruto del delito dará «refuerzo positivo» a la conducta antisocial que lo condujo a esta).
 
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